Legislación sobre Banda CiudadanaOrden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
Los aspectos más relevantes acometidos por la presente orden, en cuanto a modificaciones de uso del dominio público radioeléctrico, se citan a continuación.
Mediante la modificación de la nota de utilización nacional UN-3 y apartado 1 de la disposición derogatoria única se desarrolla el uso común del espectro de la banda ciudadana CB-27 previsto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Esta disposición ha sido informada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) y por la Comisión de los Mercados y la Competencia. Así mismo, ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
Se modifica el apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias, en los siguientes términos:
Uno. La nota de utilización nacional UN-3 queda redactada de la siguiente manera:
«UN-3 Banda ciudadana CB-27.
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente.
Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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lunes, 8 de febrero de 2016
Legislación sobre Banda Ciudadana
La Banda Ciudadana
La Banda Ciudadana, (conocida también como CB, 11 metros ó 27 MHz) se define como:
«la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación especializada.». (Wikipedia)En definitiva, se trata de un pasatiempo o hobby, que permite llenar los tiempos de ocio mediante la comunicación.
No obstante, en algunas circunstancias incluso pueden prestarse servicios a la sociedad, pues gracias al uso de los equipos de CB se han evitado o ayudado en algunas catástrofes, interviniendo en emergencias y prestando socorro en inundaciones, accidentes, incendios y otros desastres.
En España, el uso de la CB está regulada por la siguiente normativa
domingo, 7 de febrero de 2016
¿Qué hace FEDI-EA por la CB?
¿Qué hace FEDI-EA por la CB?
La Federación Digital EA, aunque no es una entidad especializada en banda ciudadana, desde sus inicios ha mantenido una actitud abierta y dialogante con todos los colectivos relacionados con la radio. Prueba de ello es la gran cantidad de socios y asociaciones miembro con orígenes en 27 MHz que tiene, y los vínculos de colaboración, formal o informal, forjados con otros tantos usuarios, grupos, clubs y federaciones.
Como resultado de todo ello, FEDI-EA se ha convertido, también, en un referente para los cebeístas.
Probablemente, no haya otro secreto de este éxito, que el haber escuchado a sus socios y sus demandas, modulando los servicios que ofrece la Federación en base a las peticiones recibidas.
Echando la vista atrás, nos damos cuenta de unos inicios, quizás casi por casualidad, puramente informativos de las actividades que se producían en CB; seguimos con un cierto interés por la regulación del sector y las meteduras de pata de la Administración; haciendo aflorar, posteriormente, nuestra vertiente más reivindicativa ante las alegalidades cometidas sobre sus usuarios; y aportando propuestas que se vieron reflejadas en el Reglamento de CB-27, como, por ejemplo, la inclusión de la VoIP.
Por el camino, hemos vuelto a trabajar, codo con codo, con la Federació Catalana de CB 27 MHz en el asesoramiento a la Generalitat de Catalunya; firmamos un amplio convenio de colaboración con la Liga Española de Asociaciones de C.B. y Radioaficionados; hemos participado en diversas ocasiones en los meetings de los Romeo Charlie; e incluso hemos coorganizado los actos de celebración del 30º aniversario de la legalización de la CB en España.
Pero mención aparte merece la propuesta de Ejercicio Nacional de Comunicaciones de Emergencia, abreviado CQ ENCE , del que ya se han realizado varias ediciones y en el que participan voluntarios de toda España, incluso del extranjero, aprovechando todos los recursos disponibles en las distintas bandas de radioaficionados, CB y PMR.
Hace unos años, incorporamos a la sección de trámites de nuestra web, los de CB-27, para facilitar, a los recién llegados, la tarea de solicitar la autorización administrativa, ahora ya derogada.
También hemos ido rediseñando nuestros servicios para adaptarlos a las demandas de los cebeístas: Carnet EURAO, Seguro de Antenas, foro, etc.; destacando, de la larga lista, la asignación de indicativos para CB DX (30FD) y la incorporación de los 27 MHz en nuestro Servicio QSL , con tráfico nacional gratuito y uso del apartado de correos incluido, que ha sido acogido con gran entusiasmo.
Así que, seguiremos con esta línea de actuación, esperando conservar la receptividad para las nuevas propuestas y la excelente base social que las alimenta. ¿Nos quieres acompañar?
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