lunes, 8 de febrero de 2016

Legislación sobre Banda Ciudadana

Legislación sobre Banda Ciudadana

Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
Los aspectos más relevantes acometidos por la presente orden, en cuanto a modificaciones de uso del dominio público radioeléctrico, se citan a continuación.
Mediante la modificación de la nota de utilización nacional UN-3 y apartado 1 de la disposición derogatoria única se desarrolla el uso común del espectro de la banda ciudadana CB-27 previsto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Esta disposición ha sido informada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) y por la Comisión de los Mercados y la Competencia. Así mismo, ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
Se modifica el apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias, en los siguientes términos:
Uno. La nota de utilización nacional UN-3 queda redactada de la siguiente manera:
«UN-3 Banda ciudadana CB-27.
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente.
Número canal
Frecuencia MHz
Número canal
Frecuencia MHz
1
26,965
21
27,215
2
26,975
22
27,225
3
26,985
23
27,255
4
27,005
24
27,235
5
27,015
25
27,245
6
27,025
26
27,265
7
27,035
27
27,275
8
27,055
28
27,285
9
27,065
29
27,295
10
27,075
30
27,305
11
27,085
31
27,315
12
27,105
32
27,325
13
27,115
33
27,335
14
27,125
34
27,345
15
27,135
35
27,355
16
27,155
36
27,365
17
27,165
37
27,375
18
27,175
38
27,385
19
27,185
39
27,395
20
27,205
40
27,405
Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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